Actualización, recargos e intereses
Actualiza contribuciones con el INPC y calcula recargos con las tasas de la Ley de Ingresos de cada año; interés legal civil y mercantil; montos actualizados por inflación y conversión de dólares con el tipo de cambio publicado en el DOF.
CFF art. 17-A (factor: INPC del mes anterior al más reciente del periodo ÷ INPC del mes anterior al más antiguo; menor a 1 = 1; hasta el diezmilésimo), art. 21 (recargos por cada mes o fracción sobre la contribución actualizada; tasa de mora = tasa de prórroga de la LIF + 50%, a la centésima; hasta cinco años) y art. 20 (redondeo del pago). Tasas: LIF 2026 art. 11 (prórroga 1.38% → mora 2.07%); LIF 2018-2025 art. 8o (0.98% → 1.47%); LIF 2010-2017 art. 8o (0.75% → 1.13%). INPC base segunda quincena de julio de 2018 = 100 publicado por el INEGI en el DOF; último cargado: agosto de 2026.
Código Civil Federal art. 2395: «El interés legal es el nueve por ciento anual». Código de Comercio art. 362: a falta de pacto, «el seis por ciento anual» desde el día siguiente al vencimiento. Los códigos civiles de cada estado pueden fijar otra tasa para asuntos locales.
INPC base segunda quincena de julio de 2018 = 100, de enero de 2000 en adelante: serie histórica publicada por el INEGI en el DOF del 21-09-2018 y publicaciones mensuales en el DOF (CFF art. 20). Pensión alimenticia: CCF art. 311 («incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual» del INPC); los códigos estatales tienen reglas propias.
Estimación para orientar, con fundamento y fuente de cada dato. No sustituye la declaración, la resolución de la autoridad ni el criterio de quien firma; revisa los datos antes de pagar o promover.
Una estimación para revisar, no una asesoría definitiva
Los cálculos siguen el texto vigente del CFF y de las leyes de ingresos, con el INPC y el tipo de cambio publicados en el DOF. Criterios de la autoridad, resoluciones o convenios particulares pueden cambiarlos; revísalos con un especialista antes de actuar.
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